La Organización del Consejo Regulador de la DO Aceite de Oliva del Bajo Aragón

MARCO JURIDÍCO DEL ORGANISMO

En el aspecto orgánico el Consejo Regulador se considera un Organo desconcentrado de la Administración según la Ley 25/1970 de 2 de diciembre “Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes”.

El Consejo Regulador es un órgano colegiado dependiente del Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón, con carácter de órgano desconcentrado y con atribuciones decisorias en cuantas funciones se le encomienden en este Reglamento, de acuerdo con lo que determina la legislación vigente.

En el aspecto funcional el Consejo Regulador es el órgano de control y certificación previsto en el Reglamento (CEE) 2081/92 y Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 25 de enero de 1994 por la que se precisa la correspondencia entre la legislación española y el citado Reglamento Europeo.

La misión principal del Consejo Regulador es la de aplicar los preceptos de este Reglamento y velar por su cumplimiento, para lo cual ejercerá, con las adaptaciones obligadas por la ampliación del régimen de denominaciones de Origen a otros productos agroalimentarios, las funciones que se le encomienden en el artículo 87 de la Ley 25/1970 y disposiciones complementarias, así como las que expresamente se indican en el articulado de este Reglamento.

El Consejo Regulador verificará el cumplimiento de las normas establecidas y la certificación de la conformidad del “Aceite del Bajo Aragón”, de acuerdo a la norma EN 45.011 a que hace mención el artículo 10 del Reglamento (CEE) 2081/92.

Como órgano administrativo se encuentra sometido a la Ley 30/1992 de 27 de noviembre “Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común” que en su capítulo II indica que los Consejos Reguladores son órganos Colegiados.

En lo tocante al régimen sancionador por incumplimiento de este Reglamento será el establecido por la Ley 25/1970 de 2 de Diciembre, “Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes”; el Decreto 835/1972 de 23 de Marzo que aprueba su Reglamento; la Ley 20/1984 de 19 de Julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios; y la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las bases para la imposición de multas se determinarán conforme dispone el artículo 121 del Decreto 835/1972. Para la aplicación de las sanciones previstas en este Reglamento se tendrán en cuenta las normas establecidas en el artículo 121 del Decreto 835/1972.

ORGANIGRAMA GENERAL

DESCRIPCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN

EL ORGANO DE GOBIERNO

El funcionamiento, estructura y composición del Órgano de Gobierno, así como sus funciones y responsabilidades, tanto de éste como de su presidente, vicepresidente y secretario, se detallan en el Reglamento de la Denominación de Origen “Aceite del Bajo Aragón”.

En lo referente a las actividades de certificación de producto, el Órgano de Gobierno es el máximo responsable de la certificación, y, por tanto, corresponden las siguientes funciones:

  • Asegurar el control de la producción, elaboración y envasado del aceite del Bajo Aragón.
  • Velar por el prestigio de la Denominación de Origen en el mercado y perseguir su uso indebido.
  • Asegurar y garantizar la calidad óptima del producto certificado, velando siempre por la mejora continua tanto en el proceso como en el producto final.
  • Identificar al Comité de Certificación.
  • Llevar los registros de fincas agrícolas, industrias de elaboración y envasado, inscritas en la Denominación.
  • Gestionar los recursos económicos.
  • Colaborar en las tareas de Formación del sector y del personal a cargo del Consejo Regulador para garantizar la mejora continua.
  • Definir y documentar la Política de calidad, incluyendo los objetivos de la calidad y su compromiso con la misma.
  • Asegurar que la Política de Calidad es entendida, implantada y mantenida a todos los niveles de la organización.
  • Asignar a una persona (Director Técnico/ Responsable de Calidad), con acceso directo al Órgano de Gobierno del Consejo Regulador, quien con independencia de otras responsabilidades tenga autoridad para:
    • Asegurar que el SC se establece, implanta y mantiene de acuerdo a la norma UNE-EN 45011
    • Informar al Consejo del funcionamiento del Órgano de Certificación.

EL DIRECTOR TÉCNICO:

Es el responsable de la gestión diaria de las actividades del Órgano de Certificación, para garantizar la imparcialidad, sus decisiones en cuanto a la certificación, son supervisadas por el Comité de Certificación.

Las principales competencias del Director Técnico son:

  • Ejecutar las decisiones adoptadas por el Órgano de Gobierno del C.R.D.O. e informar a éste y al Comité de Certificación de las actividades y actuaciones en materia de certificación.
  • Velar por que se lleven a cabo de forma adecuada las actividades de evaluación propias de la certificación, tanto evaluaciones iniciales como de seguimiento.
  • Atender las solicitudes de certificación que se pudieran recibir e iniciar los procesos correspondientes, asignando para ello los recursos y materiales precisos.
  • Seleccionar y verificar la competencia de las entidades subcontratadas que participen en las actividades de evaluación y ensayo.
  • Elevar al Pleno del Órgano de Gobierno, las propuestas de incoación de expediente sancionador respecto a las presuntas irregularidades detectadas en el curso del proceso de evaluación.
  • Asegurar que el SC se establece, implanta y mantiene de acuerdo a la norma UNE-EN 45011
  • Elaborar y mantener actualizado el Manual de Calidad del Consejo Regulador, así como toda la documentación del Sistema de la Calidad.
  • Gestionar el tratamiento de no conformidades y acciones correctoras.
  • Planificar, coordinar y llevar a cabo las auditorías internas de calidad.
  • Participar en la toma de decisiones sobre la política y objetivos de calidad.
  • Realizar un seguimiento de las reclamaciones, recursos y litigios.

ADMINISTRACIÓN:

Las principales responsabilidades y competencias del personal administrativo al servicio del Órgano de Certificación son:

  • Atención telefónica y recepción y clasificación de la correspondencia.
  • Recepción de registros de certificación de conformidad.
  • Mantenimiento listados de cobros, existencias.
  • Archivo de documentación y registros.
  • Facturación, Contabilidad y Tesorería.
  • Expedientes individualizados.
  • Preparación documentación para cada sesión del Consejo o reunión del Comité de Certificación.
  • Relación con las empresas de servicios de gestión.
  • Recepción de la información aportada por los diferentes estamentos.
  • Asegurar la confidencialidad de los datos, mediante la firma de la Declaración de Confidencialidad e Independencia, FR-B3-03.